Estos son los 10 Derechos Fundamentales del Niño y de la Niña

El 20 de noviembre de 1959 se redactó la primera Declaración de los Derechos del Niño. Fue aprobada por unanimidad por los 78 países miembros que en ese momento conformaban la ONU en la Resolución 1386. Con esta declaración, se hablaba únicamente de la necesidad de cuidar y proteger a los niños, por la vía legal, jurídica y social, antes y después de su nacimiento. Pero, ¿sabes cuáles son estos 10 Derechos Fundamentales? ¡Te los contamos!

En 1924, en la Declaración de Ginebra, el mundo político empezó a hablar de Derechos Humanos, pero no fue hasta 1948 cuando se aprobó la Carta de los Derechos Humanos. En esta carta, se reconocían de forma parcial los derechos inherentes a los niños, pero no quedaba del todo especificado. Por eso, una Declaración de los Derechos del niño era necesaria.

Y llegó en 1959 donde se establecieron los 10 Derechos Fundamentales para los Niños y las Niñas que aún hoy siguen vigentes.

Con el paso de los años, la declaración de 1959 no era suficiente y en 1989 se firmó, en la Sede de la ONU, una nueva declaración que se llamó Convención sobre los Derechos del Niño, compuesta de 54 artículos que recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños y niñas del mundo.

Derechos del Niño

Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también deja clara las obligaciones y responsabilidades de padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas.

El postulado central de esta convención fue:

«El niño y la niña son reconocidos como seres humanos que deben ser capaces de desarrollarse física, mental, social, espiritual y moralmente con libertad y dignidad».

Y se fundamenta en los 10 Derechos del Niño aprobados en 1959, que son estos:

Declaración de los Derechos del Niño:

  1. Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión, idioma, sexo, opinión politica, nacionalidad, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros rasgos, ya sean del propio niño o de su familia.
  2. Derecho a una protección especial que garantice el desarrollo físico, social y mental de todos los menores, tanto en condiciones normales como en situaciones adversas o crisis humanitarias. Y dispondrán de oportunidades y servicios, dispensados todos ellos por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá, será el interés superior del niño.
  3. Derecho a un nombre y a una nacionalidad desde el día del nacimiento.
  4. Derecho a la alimentación, la vivienda y la asistencia médica adecuadas y dignas para poder desarrollarse de forma correcta. En definitiva, derecho a disfrutar de los beneficios de la seguridad social, para crecer y desarrollarse en buena salud.
  5. Derecho a la educación. Si los niños sufrieran alguna discapacidad o una limitación física o mental, o no pueden acceder a estos recursos, tendrán derecho a un tratamiento especial.
  6. Derecho a la comprensión, el amor y el buen trato, tanto de padres, tutores o responsables como de la propia sociedad. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños/as sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
  7. Derecho a una educación gratuita y obligatoria (por lo menos en las etapas elementales) y a actividades recreativas que les haga crecer como ciudadanos y personas.
    Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
    El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
  8. Derecho a estar entre los primeros en recibir protección, ayuda y socorro en una circunstancia adversa, como en las crisis humanitarias de cualquier índole que ponga en peligro su integridad.
  9. Derecho a la protección ante cualquier forma de abandono, crueldad y explotación de los que puedan ser víctimas.
    No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
  10. Derecho a ser educado con espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal, para que más tarde ellos puedan inculcar esos valores. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiiosa o de cualquier índole.

Estos derechos parecen muy sencillos, pero en días como hoy, El Día Universal del Niño, hay que seguir recordándolos porque lamentablemente, aún son muchos los lugares en los que los niños y niñas, no son respetados, y muchos menos sus derechos.

Derechos del Niño

La asociación Humanium realizó en 2016 el «Mapa de los Derechos del NIño en el Mundo», y en él se puede ver la situación de los niños y niñas y de como son tratados sus derechos más elementales en todo el planeta. Para que veas, con tus propios ojos, cómo está la situación.

Humanium

Aún queda mucho por hacer para proteger a todos los niños del mundo. Nosotros empezamos compartiendo y concienciando sus Derechos Fundamentales. Tan obvios para algunos y tan ignorados por otro.

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Fuentes: Eacnur, Oxfam Intermon, SerPadres.

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